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Aclaración sobre el alcance del Protocolo de Nagoya
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Queridos colegas,
Buen día y espero que todos estén bien. ¿Puedo solicitar su consejo sobre el alcance del Protocolo de Nagoya? ¿Las disposiciones del Protocolo cubren el acceso a los recursos genéticos, incluidos los destinados únicamente a fines académicos o de investigación? ¿O el alcance se limita a la investigación con la clara intención de comercializar / desarrollar un producto como paso final / resultante? También me gustaría que se me aclarara el alcance de las actividades que están cubiertas en el Protocolo en lo que respecta al “acceso” a los recursos genéticos.
Sus comentarios y sugerencias sobre esto serán muy apreciados. Muchas gracias!
Saludos,
Kathy Soriano (Filipinas)
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Estimada Sra. Katherine Soriano,
Gracias por su consulta. El Protocolo de Nagoya se aplica a los recursos genéticos cubiertos por el art. 15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y también a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y a los beneficios derivados de su utilización. No todo el acceso a los recursos genéticos está cubierto por el Protocolo, sino solo el acceso para la utilización de los recursos genéticos (utilización significa "realizar investigación y desarrollo sobre la composición genética y / o bioquímica de los recursos genéticos, incluso mediante la aplicación de la biotecnología" ). El acceso a los recursos genéticos como productos básicos está excluido del Protocolo. El Protocolo se aplica a cualquier tipo de investigación, con fines comerciales o no comerciales, si se utiliza el recurso genético como ya se indicó anteriormente.
El alcance del Protocolo es muy amplio, pero hay que tener en cuenta que los países tienen derechos soberanos sobre sus recursos genéticos y el acceso a sus recursos genéticos está sujeto a la legislación nacional. Por lo tanto, es muy importante ver exactamente el alcance de la legislación de acceso en cada país. Hay algunos países que han eximido a los investigadores nacionales del sistema de permisos (como India). Hay países que solo regulan el acceso a determinados recursos genéticos o recursos genéticos ubicados en determinadas áreas (Parques Nacionales).
Esperamos que los párrafos anteriores aclaren un poco mejor el alcance del Protocolo de Nagoya, pero debemos brindarles más explicaciones según sea necesario.
Saludos cordiales!
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Estimado Sr. Alejandro Lago,
Muchas gracias por esta aclaración. Su explicación sobre el alcance del Protocolo es muy esclarecedora.
Saludos,
Kathy Soriano
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